Patrimonio
Relación de inmuebles y vehículos del patrimonio municipal
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece en su artículo 17 que «las Corporaciones Locales están obligadas a formar Inventario de todos los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición«. Esta obligación de formar Inventario aparece asimismo recogida en la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Los bienes municipales se clasificarán en el inventario según los apartados expuestos: